Nuestros Abogados expertos fiscalistas le asesoran en todo lo referido al Derecho Fiscal, Financiero o Tributario, siendo éste un Derecho especial relativo a los Tributos e Impuestos en España y que regula las relaciones entre los ciudadanos con el Estado y el resto de Administraciones Públicas, en cuanto a la tributación/taxes e impuestos directos o indirectos, recogiendo los Impuestos sobre la renta de las personas físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y los Tributos con las Haciendas Locales, como el Impuesto de Bienes Inmuebles, etc, inspecciones fiscales y defraudación fiscal como el delito fiscal, en este ámbito también se encuentra todo aquello relativo al delito de fraude fiscal o delito de blanqueo de capitales. Disponemos de especialistas en Derecho Tributario y Fiscal.
En cualquier caso, los Tributos se regirán, de acuerdo con el art. 7 de la Ley General Tributaria:
a) Por la Constitución.
b) Por los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición, en los términos previstos en el artículo 96 de la Constitución .
c) Por las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria de conformidad con el artículo 93 de la Constitución .
d) Por la ley, por las leyes reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.
e) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.
En el ámbito de competencias del Estado, corresponde al Ministro de Hacienda dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de orden ministerial, cuando así lo disponga expresamente la ley o reglamento objeto de desarrollo. Dicha orden ministerial podrá desarrollar directamente una norma con rango de ley cuando así lo establezca expresamente la propia ley.
2. Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común